¿Qué es la RIC?
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es una reserva que tienen un importante beneficio fiscal. No es sólo para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, también para las Personas contribuyentes del IRPF. EL rendimiento neto debe proceder de actividades empresariales o profesionales.
Esta reserva nace con el objetivo de fomentar, por un lado, la inversión empresarial productiva en las Islas Canarias y por otro, la inversión en la creación y el desarrollo de infraestructuras públicas, ambos con el objetivo final de generación de empleo de calidad.
¿Quién puede acogerse al régimen del RIC?
Aquellas entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades, las personas físicas que determinen sus rendimientos netos por estimación directa. Es requisito indispensable que tengan un establecimiento permanente en Canarias, sin ser necesario que el domicilio fiscal lo tengan en Canarias.
Por otra parte, también pueden dotar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), las personas físicas y entidades no residentes en territorio español. Han de operar en Canarias mediante establecimiento permanente.
Sólo obtendrán beneficio fiscal por aquellas rentas obtenidas a través de los establecimientos permanentes en el Archipiélago Canario y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Qué beneficios tiene el RIC?
El beneficio fiscal que tiene la Reserva para Inversiones en Canarias es el derecho a una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el IRPF.
El importe puede ser hasta el 90% de los Beneficios no Distribuidos o de los Rendimientos Netos de Explotación, obtenidos en el ejercicio fiscal cada año, sin que en ningún caso pueda suponer que la base imponible sea negativa.
¿Cuáles son las fases de obligado cumplimiento?
Hay 3 fases de obligado cumplimiento:
- Dotación
- Materialización
- Mantenimiento
Dotación:
Se podrá dotar la Reserva para Inversiones en Canarias hasta el 90% de los beneficios del período impositivo que no sean objeto de distribución.
A estos efectos, se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la reserva legal. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar una base imponible negativa.
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado. Será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
Materialización: Plazo e Inversiones
Deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se han dotado. Deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.
¿En qué inversiones se puede materializar?
1. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos de activo fijo material o inmaterial.
1.1. La creación, ampliación, diversificación de actividad y transformación sustancial de los procesos de producción, de un establecimiento. Con la expresa salvedad de la adquisición de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.
1.2. Las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen de la RIC, y se afecten a:
- la promoción de viviendas protegidas.
- el desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.
- las actividades socio sanitarias (residencias de mayores, geriátricos, y centros de rehabilitación neurológica y física).
- zonas comerciales objeto de rehabilitación.
- actividades turísticas cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
Tratándose de sujetos pasivos que cumplan con las condiciones del artículo 108 del Impuesto sobre Sociedades (Empresa de Reducida Dimensión), en el periodo impositivo en que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo.
Se podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, las cuales se considerarán materialización de la RIC (Reserva por Inversión en Canarias) que se dote con cargo a beneficios en el período impositivo en que se realice la inversión o en los tres posteriores.
2. La creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con las inversiones previstas en el punto 1 que se produzca dentro de un periodo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión. A los efectos de este artículo:
2.1.1 La creación de puestos de trabajo se determinarán en base a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante 5 años, 3 años si se trata de una Empresa de Reducida Dimensión. serán las producidas en el conjunto de los establecimientos permanentes del sujeto pasivo situado en Canarias.
2.1.2 Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral. Se tiene que tener en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
2.2 La creación de puestos de trabajo efectuada en el periodo impositivo que no pudiera ser considerada como inversión inicial, por no reunir alguno de los requisitos establecidos en el punto 2 anterior, con el límite del 50% de las dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.
3. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, que no puedan ser considerados como inversión inicial, la inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en Canarias, y los gastos en I+D que reglamentariamente se determinen. También se podrán materializar en vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o carretera que se destinen exclusivamente a servicios públicos.
4. La suscripción de:
a. Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 15/2014.
b. Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto-ley.
c. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la RIC sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las inversiones realizadas no darán lugar a la aplicación de ningún incentivo fiscal, salvo los previstos en el art. 25 de esta Ley.
d. Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos Autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
e. Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés públicos para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite de cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
f. Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente.
Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
Por otro lado, se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.
Mantenimiento:
Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren los puntos 1 y 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere el punto 5, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
Todos aquellos elementos patrimoniales adquiridos con el objetivo de materializar la inversión deberán estar situados y utilizados en el archipiélago canario.
Cuando la vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable.
El plazo legal para la adquisición de otro elemento patrimonial es de 6 meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período.
En el caso de adquisición de suelo, el plazo será de 10 años.
Si necesita que le asesoremos con alguna inversión que haya hecho en el régimen RIC, o que quiera hacer y no esté seguro de que se pueda acoger al beneficio fiscal de esta reserva, no dude en consultarnos .
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Equipo de Xtrategos