El teletrabajo no es lo mismo desde que el COVID-19 apareció en nuestras vidas. Lo que antes era cosa de empresas innovadoras, hoy día es una realidad en muchas de nuestra empresas. Debido a esta nueva situación a las que nos hemos visto abocados, son varias las normas aprobadas recientemente. El objeto principal es regular el trabajo a distancia.
La Ley 10/ 2021 es la más reciente. Hay que señalar que no es aplicable al teletrabajo implantado excepcionalmente con motivo de la crisis sanitaria COVID-19. Hay que puntualizar, que tanto los trabajadores como las empresas que hayan hecho del trabajo a distancia una nueva e indefinida forma de trabajo, pueden acudir a dicha ley para determinar sus derechos y obligaciones.
Lo más importante
- El trabajo a distancia en España será voluntario y reversible, además, requerirá de la firma de un acuerdo por escrito. Este acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
- Esta nueva modalidad laboral no podrá ser impuesta, según la nueva normativa que regula el denominado teletrabajo.
- Los trabajadores tienen derecho a que los gastos incurridos para el desempeño de su actividad sean abonados por la empresa.
- Las empresas tienen derecho a implementar medidas de control para comprobar que sus empleados cumplen con sus obligaciones contractuales.
¿Qué tipos de trabajo existen en España?
La ley distingue 3 tipos de trabajo:
- Trabajo a Distancia: La actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
- Teletrabajo: El trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos.
- Trabajo Presencial: el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa.
El contenido del acuerdo de trabajo a distancia tendrá un contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos.
¿Cuál es el contenido mínimo del acuerdo que tiene que firmar el empleado y la empresa?
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. La forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
¿Qué derechos tiene el trabajador que realiza trabajo a distancia?
Según esta nueva normativa publicada en el BOE, Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, existen unos derechos obligatorios para los trabajadores que lo hagan a distancia.
- Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
- No serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las siguientes razones:
- La negativa de un empleado a trabajar a distancia.
- el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial.
- Las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.
- Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. La empresa deberá informar de las vacantes disponibles a dichos trabajadores.
- En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en práEticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial. Todo esto, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Otros derechos que recoge la ley 10/2021 publicada el 9 de Julio de 2021 son el Derecho a:
- Formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales.
- Promoción profesional.
- Un horario flexible: en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
- Intimidad y protección de datos, pero esto no impide a la empresa que pueda adoptar las medidas de vigilancia y control que considere más oportunas para controlar y verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo medios telemáticos.
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad, medios, equipos y herramientas necesarias para tal actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa por parte de la empresa, en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
- Abono de los gastos incurridos. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
¿Se aplica esta Ley a los funcionarios?
No, la Ley de Trabajo a distancia no se aplica al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, ya que se está trabajando en una regulación específica para este colectivo. Por el momento, el teletrabajo de los funcionarios se regula a través del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin lugar a dudas, es una ley que estará en boca de muchas personas los próximos días. Lo cierto es que un 14,7% de los trabajadores en España están realizando teletrabajo desde que comenzó la pandemia y de alguna forma necesitaban que se regulara.